Según el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social: “Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.” Dicho de otra forma, es aquella que impide por completo la realización de cualquier profesión u oficio.
La importancia y gravedad de las patologías debe ser suficiente para determinar que el trabajador no puede desempeñar cualquier actividad del mercado laboral, siempre entendida, con la suficiente dedicación, habitualidad, profesionalidad y eficacia, haciéndola acreedora a la correspondiente contraprestación económica (STSJ Castilla La Mancha 17.12.2012).
Debe realizarse una valoración de conjunto de la incidencia de las secuelas en la persona afectada, a efectos de determinar la capacidad real de trabajo que conserva, incluidas las preexistentes.
Algunas precisiones:
- Se sigue utilizando por los tribunales con carácter orientador y pese a estar derogado, el Reglamento de Accidentes de Trabajo, y el listado de situaciones consideradas como incapacidad permanente absoluta que contiene para determinar dichos supuestos (STS 23.1.1990.
- La realización de un trabajo, por liviano que sea, sólo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en él durante la jornada, etc., es decir, se requiere siempre tener la capacidad de desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad de modo continuo durante toda la jornada laboral (STSJ Galicia 11.11.2011)
Se considera incapacidad permanente absoluta:
- Cuando se pierde la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador (TSJ País Vasco 16-4-96
- Cuando por defecto visual por ejemplo, no se tiene un elemental dominio del campo y entorno propios (STS 29.6.1990)
- En enfermedades como la fibromialgia, cuando se presentan con entidad y repercusión objetiva contrastada y en los casos más graves.
Es recomendable solicitar el porcentaje de minusvalía ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que resida, ya que además de los beneficios sociales y fiscales que le pueda corresponder, podría ayudar al expediente de incapacidad permanente, ya que si bien la resolución del porcentaje de minusvalía que le pudieran reconocer, no es vinculante ni despliega efectos ante el INSS, si será considerado como una prueba más, con el valor añadido de ser de carácter objetivo y emitido por una Administración Pública.
Desde un punto de vista fiscal, la pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta de tributación en su declaración de la renta y por lo tanto no tiene ningún coste fiscal.