Según el artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social:
“se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”
¿Cuáles son los presupuestos para esta situación? Que el inválido precise de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria como pueden ser: vestirse, comer o lavarse, entre otros).
La gran invalidez puede ser reconocida inicialmente o posteriormente tras una revisión por agravamiento del grado reconocido anteriormente.
Por acto esencial para la vida diaria hay que entender todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia (STS 23.3.1988), bastando la imposibilidad de realizar uno de ellos sin ayuda externa para que se pueda calificar la gran invalidez STSJ Cataluña 15.3.1993). No obstante a lo anterior, debe tenerse en cuenta que no se considera gran invalidez la mera dificultad para la realización de tales actos esenciales.
Desde un punto de vista fiscal, la pensión de gran invalidez está exenta de tributación en su declaración de la renta y por lo tanto no tiene ningún coste fiscal.