¿Qué es?

solicitud-incapacidad-permanente

Impreso solicitud incapacidad permanente

Partiremos del concepto de incapacidad permanente que para la modalidad contributiva recoge el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social:

es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.”

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.”

La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo establecido en el número 3 del artículo 138.”

De lo anteriormente indicado, podemos extraer las principales notas que debemos considerar para valorar una incapacidad permanente y son las siguientes:

  • Haber estado sometido al tratamiento médico prescrito.
  • Presentar reducciones anatómicas o funcionales graves
  • Susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, es decir, que estén objetivadas mediantes los oportunos informes y pruebas médicas.
  • Que disminuyan o anulen su capacidad laboral, siendo este punto fundamental en la medida en que las secuelas hay que ponerlas en relación con la capacidad laboral para determinar si es incapacitante o no.
  • Las enfermedades/patologías pueden padecerse en el momento de la afiliación (preexistencia), pero es necesario que se agraven o concurran con otras patologías para que puedan calificada como incapacidad permanente.

Hasta aquí, lo establecido en la norma, no obstante señalar algunas precisiones de los Tribunales de Justicia sobre los requisitos:

  1. Las lesiones deben ser irreversibles (STSJ Málaga 24.3.2000)
  2. No se considera incapacidad permanente la lesión que es susceptible de tratamiento (STS 30.6.1990) o de intervención quirúrgica  (STSJ País Vasco 7.6.2011)
  3. Si las dolencias son las mismas que cuando comenzó a trabajar, sin agravación importante, no generará derecho a prestaciones (STS 26.1.1999) y ello por considerar que dichas lesiones le han permitido desempeñar el trabajo hasta ese momento en que se solicita la incapacidad permanente por las mismas patologías que ya presentaba con anterioridad (STS 21.11.1990).
  4. El dolor es una secuela altamente invalidante cuando tenga una base objetiva de su existencia (STSJ Murcia 24.2.1993); incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad (STSJ Madrid 27.2.2006)

Ya hemos concretado qué es la incapacidad permanente, pero no todas las situaciones padecidas por una persona repercuten de la misma forma en su capacidad laboral, es por ello que el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, ha establecido cuatro categorías o grados en los que puede ser calificada la incapacidad de una persona en función de cómo repercute (disminuyendo o anulando) su capacidad laboral

Los cuatro grados de invalidez permanente son (art. 137.1 LGSS):

a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

d) Gran invalidez.

En las diferentes secciones de esta web explicaremos en qué consiste cada uno de estos grados, así como su tramitación tanto en vía administrativa como judicial y por último le ofrecemos la posibilidad de contactar con un abogado laboralista especializado en incapacidades.