Según la Ley General de Seguridad Social (art. 137.4): “se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.
Se declarará la incapacidad permanente total cuando las lesiones inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, siempre y cuando se puedan dedicar a otra distinta (STSJ Asturias 14.12.2012).
Pero ¿qué se entenderá por profesión habitual a estos efectos?
Art. 137.2 LGSS. “Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.”
Nos remitimos en las precisiones sobre la consideración de profesión habitual a lo indicado para la incapacidad permanente parcial que puede encontrar en esta web.
Es recomendable solicitar el porcentaje de minusvalía ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que resida, ya que además de los beneficios sociales y fiscales que le pueda corresponder, podría ayudar al expediente de incapacidad permanente, ya que si bien la resolución del porcentaje de minusvalía que le pudieran reconocer, no es vinculante ni despliega efectos ante el INSS, si será considerado como una prueba más, con el valor añadido de ser de carácter objetivo y emitido por una Administración Pública.
Desde un punto de vista fiscal, la pensión de incapacidad permanente total está sujeta a retención, y tributa íntegramente a efectos del IRPF, si bien, podrá aplicarse la reducción por minusvalía que la ley de renta establece para los perceptores de este tipo de pensión.