Tramitación

En el procedimiento para la declaración de la incapacidad permanente, podemos distinguir dos fases claramente diferenciadas: la administrativa y la judicial. A la segunda, sólo será necesario acudir en caso de que no le sea reconocido el grado de incapacidad correspondiente durante la tramitación administrativa.

Con carácter previo a la solicitud, es decir, antes de presentar la solicitud que inicia la vía administrativa es necesario que  Usted disponga de los informes médicos actualizados de los distintos médicos y especialistas que le hayan realizado del seguimiento médico, así como las pruebas en las que se basan dichos informes, también es conveniente solicitar una copia de su historia clínica.

Al mismo tiempo deberá solicitar un informe de vida laboral y un certificado de bases de cotización para verificar que los períodos cotizados y las bases son correctas, para de esta forma evitar tener que recurrir la resolución del INSS por diferencias en los importes de su pensión, por estos motivos.

La vía administrativa se inicia con la presentación de la solicitud de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), posteriormente nos citarán para ser valorados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), servicio médico especializado del INSS que emitirá un informe propuesta donde propondrán al solicitante para su declaración en un determinado grado de invalidez por el Director Provincial del INSS. A la cita del EVI se debe acudir con toda la documentación médica de las que disponga, si bien, no debe desprenderse de los originales, por lo que le recomendamos llevar, además de los originales, fotocopia de toda la documentación a valorar.

Tras el examen por el EVI, recibirá una resolución del INSS junto al dictamen propuesta donde se le declarará o no, afecto a algún grado de incapacidad permanente, efectos económicos y cuadro médico residual que se ha considerado para resolver.

Si Usted no está conforme con la resolución deberá formular una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución. Esta reclamación previa será contestada por el INSS mediante una resolución que pone fin a la vía administrativa, por lo que en caso de disconformidad, ya sólo tenemos la opción de acudir a la vía judicial que seguidamente explicaremos.

Vía judicial

Se inicia por demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de la reclamación previa. Una vez presentada y proveída por el juzgado, se citará a las partes para la celebración del juicio. Dada la carga de trabajo que soportan los juzgados y aunque el plazo varía de una provincia a otra, se puede demorar más de un año hasta el señalamiento del juicio.

Esperamos que esta información le resulte de utilidad y haya servido para aclararle algunos aspectos sobre el tema. También le ofrecemos la posibilidad de contactar nuestros servicios profesionales para ayudarle en todo el trámite así como representarle ante los Juzgados y Tribunales, somos graduados sociales y abogados laboralistas especializados en pensiones de incapacidad. Consúltenos.